Latin America – Declaración Conjunta de la OEA y REPAM sobre protección de la Amazonia y sus pueblos Indígenas, Quilombolas y Ribereños
Es la primera vez que la
Organización de los Estados Americanos (OEA) hace una declaración
sobre la situación de las comunidades y pueblos de la Amazonía. El documento ha
sido publicado conjuntamente con la REPAM, y destaca la importante presencia de
los pueblos amazónicos para el cuidado de la Amazonía y aborda la urgencia
humanitaria y ambiental que vive este bioma para la humanidad entera.
La Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) y la Red Eclesial PanAmazónica
(REPAM),
Destacando, como lo
afirma nuestra Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, la importante presencia de pueblos indígenas en las
Américas, y su inmensa contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad
cultural de nuestras sociedades y reiterando nuestro compromiso con su
bienestar económico y social, así como la obligación a respetar sus derechos y
su identidad cultural.
Observando la
trascendencia ambiental, cultural, social, económica y espiritual que
representa la Amazonía para la humanidad entera, y, sobre todo, para nuestras
Américas.
Entendiendo que la
Amazonía, ecosistema único en el mundo, forma parte de un todo que suma
naturaleza, biodiversidad y cosmovisión, trascendiendo las fronteras
nacionales.
Subrayando que el
respeto, garantía y disfrute de los derechos al agua, al territorio, a la libre
determinación; y a una consulta previa, libre e informada son las columnas
irrenunciables e inalienables de los pueblos que habitan la Amazonía para su
supervivencia y vida digna.
Teniendo en cuenta
el exponencial crecimiento de la criminalización, daño y asesinato de las
defensoras y defensores de estos derechos humanos, colectivos y de la
naturaleza.
Destacando, como
manifiesta en su preámbulo nuestra Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, el significativo aporte de los pueblos indígenas de
las Américas para la humanidad entera.
Consternados por la
grave y urgente realidad de decenas de pueblos indígenas en riesgo de
desaparición y diezmados por las agresiones, lesiones, asesinatos,
enfermedades, hambrunas y expulsión de sus territorios.
Alarmados por la
muy especial situación de los pueblos no contactados en varios de los
territorios amazónicos, abocados a la pérdida de su identidad cultural y forma
de vida.
Conscientes de las
normas internacionales de derechos humanos que exigen que las comunidades
indígenas, quilombolas y ribereñas tengan garantizados todos sus derechos
civiles, políticos, culturales, ambientales, económicos, sociales y colectivos.
Adoptan, el 8 de
agosto de 2022, la siguiente Declaración Conjunta de 2022 sobre protección de
la Amazonía y sus pueblos indígenas, quilombolas y ribereños:
1.- Ámbito de aplicación de la
presente Declaración Conjunta:
La presente Declaración Conjunta
aborda y afronta la urgencia humanitaria y ambiental que hoy en día vive la
Amazonía. Adicionalmente, casi cuatrocientos pueblos indígenas y quilombolas, y
cientos de comunidades ribereñas que la pueblan se encuentran bajo la constante
amenaza del fin del equilibrio ecológico y la pérdida de sus cosmovisiones.
2.- Recomendaciones urgentes y
prioritarias para los Estados de la región con base en el contenido del 2º
Informe Regional de Vulneración de Derechos en la Panamazonía de la REPAM:
En cuanto a los derechos a vivir
sin discriminación ni amenazas:
- Ratificación e implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a
la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): El ejercicio de la defensa de los derechos humanos continúa
siendo una de las actividades más peligrosas en la Panamazonía. Una forma
de dar respuesta a este clima hostil es ratificando y llevando a la
práctica el Acuerdo de Escazú, lo cual implica que algunos Estados revisen
los marcos legales, complementen y desarrollen nuevos cuerpos normativos
específicos, optimizando, por ejemplo, el Sistema Único de Información
Ambiental.
- Elaboración e implementación de protocolos para la protección de
personas defensoras de derechos humanos, que
incluyan campañas de concientización sobre la importancia de su labor y
servicio; el diseño y articulación de alertas tempranas para que las
autoridades actúen de manera oportuna frente ataques o amenazas;
capacitación a funcionarios y funcionarias de los Estados en esta materia.
En cuanto al Derecho a la tierra y a la utilización de sus recursos:
- Garantizar la seguridad jurídica de los territorios indígenas,
mediante procesos sencillos y rápidos, evitando los inacabables trámites
burocráticos y costos impagables.
- Priorizar la inversión en la gestión del territorio y el medio
ambiente.
- Fortalecer las instituciones encargadas de vigilar, supervisar y
fiscalizar las acciones que atentan contra el medio ambiente. Este derecho
a un medio ambiente sano está reconocido como un derecho humano, no
obstante lo cual todavía no ha tenido un adecuado desarrollo jurisprudencial
ni ha encontrado un espacio amplio para su adecuada documentación y
presentación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por
tanto, es sumamente importante el papel de los Ministerios, Poder
Judicial, Fiscalía, Defensoría del Pueblos, y de Organismos independientes
adscritos a los Estados para su plena vigilancia.
- Generar condiciones y espacios seguros para el desarrollo de la
participación ciudadana en materia ambiental, de ordenamiento y planeación
territorial.
Con respecto al reconocimiento del derecho humano al agua:
- Desarrollar políticas públicas, o según el caso, actualizar las
legislaciones estatales para el reconocimiento y protección del derecho
humano al agua, visto desde un enfoque intercultural.
- Universalizar el acceso a agua potable, saneamiento y el manejo de
ecosistemas de agua dulce. Es necesario invertir
en infraestructura e instalaciones sanitarias; implementar tecnología para
el tratamiento y eficiencia del agua con la participación y la consulta
previa, libre e informada de las comunidades indígenas.
Sobre el derecho a la SALUD:
- Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud: con enfoque de
derechos y con respuestas integrales
a la emergencia, con la atención centrada en salvar vidas, asegurando la
accesibilidad a los servicios vitales para todos y todas.
- Elaborar un plan estratégico de respuesta, coordinada y ampliada ante
la crisis sanitaria de la Covid 19.
Seguir tejiendo esperanza para los pueblos de la Panamazonía se torna en
soporte para la humanidad entera. La SG/OEA en coordinación con la REPAM
formarán parte, sin duda alguna, de ese objetivo urgente y prioritario.
Sin perjuicio de lo que la SG/OEA y la REPAM dispongamos en acuerdos de
cooperación futuros, esta Declaración Conjunta no crea obligaciones de
naturaleza alguna para la SG/OEA ni la REPAM.
Nada en esta Declaración Conjunta constituye una renuncia explícita o
implícita respecto de los privilegios y las inmunidades de la SG/OEA, los
miembros de su personal, sus bienes y haberes, de conformidad con los convenios
pertinentes, las leyes nacionales aplicables y los principios y prácticas
generales que inspiran el derecho internacional.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los representantes debidamente autorizados,
suscriben esta Declaración Conjunta en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, a los 8 días
del mes de agosto de 2022.
Imagen e información de oas.org
Fuente : jesuitas.lat noticias





